El alta en el RETA, aparte del censo
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un alta en la Seguridad Social. No sustituye a la declaración censal de la Agencia Tributaria.
Dos trámites distintos
El censo dice a Hacienda que empiezas una actividad. El RETA dice a la Seguridad Social que cotizas como autónomo. Las dos tienen que cubrir el día en que trabajas. Hacer solo una deja la otra sin hacer.
- Censo: Agencia Tributaria, modelo 036 o 037.
- RETA: Seguridad Social, desde el día de inicio.
- Una no sustituye a la otra.
La cuota en la app no es el alta
Si tienes activa esa automatización, Factura Fácil puede anotar la cuota mensual como gasto el día 1, al 100% en el IRPF y al 0% de IVA. El importe es la cuota que tú dejas guardada. Ese apunte no te da de alta en la Seguridad Social ni ingresa la cotización.
Preguntas frecuentes
¿El alta censal me incluye en el RETA?
No. El censo y el RETA se tramitan en sitios distintos. Necesitas los dos para el día en que empiezas.
¿La app me afilia si anota la cuota?
No. El gasto del día 1, al 100% en el IRPF y al 0% de IVA, solo registra la cuota si esa automatización está activa. El alta del RETA se hace en la Seguridad Social.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
