Cuánto tiempo guardar las facturas
La Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción general. Las facturas hay que conservarlas al menos ese tiempo. Algunas obligaciones mercantiles duran más, así que el primer día del quinto año no es una fecha para destruirlas.
El plazo tributario
Esos cuatro años son el plazo general para que la Administración determine la deuda, y también el plazo general para pedir devoluciones. Conservar la factura es lo que permite acreditar la operación si hay una comprobación. Tirarla en cuanto cambia el año no acorta la prescripción. Quien tiene deberes mercantiles de conservación más largos no puede quedarse en el mínimo tributario.
- Mínimo tributario general: cuatro años.
- Algunos deberes mercantiles piden más tiempo.
- El día uno del quinto año no autoriza a destruirlas.
Lo que queda en la cuenta
Factura Fácil guarda en la cuenta las facturas que has creado. Esa copia no sustituye un deber de conservación más largo que tengas fuera de la app, ni borra el documento el día en que cumplen cuatro años.
Preguntas frecuentes
¿A los cuatro años ya puedo tirarlas?
No cuentes el primer día del quinto año como permiso para destruirlas. La prescripción general es de cuatro años, y algunos deberes mercantiles duran más.
¿La app las borra al cuarto año?
No. Guarda en la cuenta lo que has creado. Conservarlas ahí no cierra otros plazos que te afecten.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
