Enviar la factura por correo
Enviar el PDF por email puede ser la forma electrónica que admite el reglamento de facturación. Ese PDF no es la factura electrónica estructurada entre empresas del Real Decreto 238/2026. A 26 de septiembre de 2026, la orden que pone en marcha esos plazos no estaba en el BOE.
Qué es ese envío
El Real Decreto 1619/2012 admite la factura en papel o electrónica, con la obligación de conservar la copia. Un PDF remitido al cliente puede cumplir ese papel de factura. Otra cosa es el sistema de factura electrónica entre empresas del Real Decreto 238/2026, que pide un formato estructurado. Mientras la orden ministerial sobre la solución pública no se publique en el BOE, esos relojes no han empezado.
- El PDF por email puede ser la factura del reglamento de 2012.
- No es el formato estructurado entre empresas del RD 238/2026.
- El 26 de septiembre de 2026 la orden de la solución pública no estaba en el BOE.
El PDF que generas
Factura Fácil genera el PDF de la factura que emites. Enviarlo por correo no lo convierte en la factura estructurada entre empresas. El registro VeriFactu, si lo envías, es un trámite distinto de ese PDF.
Preguntas frecuentes
¿El cliente puede exigir solo papel?
El reglamento admite la factura electrónica. Un PDF puede ser esa factura. La factura estructurada entre empresas es un régimen aparte, y sus plazos no corrían el 26 de septiembre de 2026.
¿Enviar el PDF presenta algún modelo?
No. El correo lleva la factura al cliente. No presenta el modelo 303 ni sustituye un registro de facturación.
Fuentes oficiales
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (BOE)
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresas (BOE)
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
