Plazo de pago entre empresas
Entre empresas, la Ley 3/2004 fija un plazo de pago de 30 días. Las partes pueden pactar ampliarlo, con un máximo de 60 días. El interés de demora de cada año no alarga ni acorta ese plazo, y esta guía no lo cita.
30 días, y hasta 60 si hay pacto
El plazo se cuenta conforme a la ley, desde la recepción de la factura o el momento que ella señala. Si no hay pacto, son 30 días. Un pacto expreso puede llevarlo hasta 60, no más allá. Poner en la factura un vencimiento de 90 días no crea un plazo legal de 90. El interés de demora es otra pieza, se publica cada año y no sustituye a estos días.
- Plazo legal: 30 días.
- Pacto: hasta 60 días, no más.
- El interés de demora del año no es el plazo.
El vencimiento que escribes
En Factura Fácil puedes dejar constancia del vencimiento en la factura. La app no impone 30 ni 60 días, ni calcula sola el interés de demora del año. El plazo que pongas tiene que caber en la ley si las dos partes son empresas.
Preguntas frecuentes
¿Podemos pactar 90 días?
No. El pacto puede ampliar el plazo hasta 60 días. Un vencimiento más largo no es el plazo de la Ley 3/2004.
¿Qué interés de demora pongo?
Esta guía no cita el tipo de este año. El plazo de 30 o de 60 días no depende de esa cifra.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
