Retención en la factura a un particular

En una factura a un particular no hay retención de IRPF. La retención corresponde a ciertas facturas profesionales que se emiten a empresas y a otros obligados a retener. El tipo general de los profesionales es el 15 %. El 7 % es el de inicio de actividad, el año en que empiezas y los dos siguientes, si lo comunicaste.

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A quién se retiene

La Ley del IRPF y su reglamento sitúan la retención en rendimientos de actividades profesionales cuando quien paga está obligado a retener. Un particular que te contrata para un trabajo de su casa no ingresa esa retención. Poner un 15 % en esa factura reduce un cobro que no tocaba reducir. El 7 % no se aplica solo por ser el primer año: hay que haberlo comunicado, y cubre el año de inicio y los dos siguientes. La app no cambia el censo a ese 7 %.

  • Particular: sin retención de IRPF.
  • Profesional hacia una empresa u otro retenedor: tipo general del 15 %.
  • 7 % al inicio, el año de alta y los dos siguientes, si se comunicó.

El tipo que escribes

Factura Fácil aplica el porcentaje de retención que tú indicas. Si el cliente es un particular, dejas la retención a cero. La app no te pasa al 7 % en el censo ni comunica el tipo reducido a la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Retengo el 15 % a un particular?

No. La retención no se practica en la factura a un particular. Es para ciertos pagadores, como empresas y otros retenedores.

¿La app me pone el 7 % de inicio?

No. Usa el tipo que introduces. No modifica tu censo para dejarte en el 7 %.

Fuentes oficiales

Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.