VeriFactu para gestorías: cómo preparar la cartera

En un mismo despacho conviven dos fechas. Las sociedades tienen que tener el sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. El trabajo útil en 2026 es el inventario, no un correo genérico en diciembre.

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Dos fechas, no una

El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos del Real Decreto 1007/2023. Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades adaptan sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces el periodo es de pruebas: se puede dejar de enviar registros de prueba.

La explicación para el cliente autónomo, en lenguaje llano, está en VeriFactu para autónomos. Puedes enviarle esa página en lugar de resumir el reglamento en un wasap.

Inventario de la cartera

Una hoja por cliente basta para saber quién llega a enero y quién a julio. Columnas que evitan sorpresas:

  • Forma jurídica: sociedad, autónomo, comunidad de bienes u otra.
  • Con qué factura hoy: programa, hoja de cálculo, TPV, papel o lo hace el despacho.
  • Si está en el SII.
  • Si tributa en una hacienda foral.
  • Modalidad prevista: VERI*FACTU o registros sin remisión.
  • Quién migra el histórico y la serie de numeración, y en qué fecha.

VeriFactu y factura electrónica no se pisan

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica entre empresarios. Sus plazos no corren hasta la orden ministerial de la solución pública. A 26 de septiembre de 2026 esa orden no constaba en el BOE. En la cartera son dos columnas: sistema de facturación (VeriFactu) y, cuando haya fecha, factura electrónica B2B.

Una cartera, una plataforma

Factura Fácil tiene un acceso para gestorías: cartera de autónomos y pymes, empleados del despacho, marca propia y sincronización con las cuentas de los clientes. El autónomo factura y sube gastos; el despacho ve la información para el 303 y el 130 sin perseguir PDFs. El alta de despacho está en la página para gestorías.

Preguntas frecuentes

¿La gestoría está obligada a usar VeriFactu para facturar a sus clientes?

Si la gestoría es una sociedad, su propio sistema de facturación entra en el plazo del 1 de enero de 2027. Si quien factura es un autónomo, el plazo del despacho como emisor es el 1 de julio de 2027. La cartera de clientes sigue las fechas de cada cliente, no la del despacho.

¿Todos los clientes tienen que enviar registros a la Agencia Tributaria?

No. La modalidad VERI*FACTU, con remisión, es voluntaria. La otra modalidad no remite, pero el sistema debe garantizar registros inalterables. Conviene decidirlo por cliente y dejarlo escrito.

¿Qué pasa con quien ya está en el SII o en una hacienda foral?

Quien usa el SII no cambia de sistema por el reglamento de VeriFactu. TicketBAI y Batuz son regímenes forales. Esos clientes se marcan aparte en el inventario para no aplicarles el calendario estatal.

Fuentes oficiales

Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.