Dos fechas para adaptar el sistema
Quien presenta el Impuesto sobre Sociedades adapta su sistema informático de facturación antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces es periodo de pruebas.
Enero para sociedades, julio para autónomos
El Real Decreto 1007/2023, con el plazo ampliado, separa esas dos fechas. No hay un único día para toda la cartera. Mientras no llegue la fecha de cada obligado, se puede dejar de remitir registros de prueba.
- Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos: antes del 1 de julio de 2027.
- Hasta esa fecha se pueden parar los envíos de prueba.
La cartera no cabe en un solo aviso
En un despacho conviene anotar la fecha de cada cliente, no la de un anuncio genérico. La explicación para el autónomo está en VeriFactu para autónomos y la del despacho en VeriFactu para gestorías.
Preguntas frecuentes
¿La sociedad y el autónomo comparten plazo?
No. La sociedad que presenta el Impuesto sobre Sociedades adapta el sistema antes del 1 de enero de 2027. El autónomo, antes del 1 de julio de 2027.
¿Se pueden parar los registros de prueba?
Sí, mientras no haya llegado la fecha de ese obligado. Dejar de enviar pruebas no quita la obligación de llegar adaptado a esa fecha.
Fuentes oficiales
Texto informativo revisado el 26 de septiembre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni sustituye la consulta a la Agencia Tributaria o a tu gestoría. Plazos, tipos y modelos pueden cambiar.
